I. La ley
En nuestro sistema de justicia existen distintos delitos sexuales que se pueden cometer. Los casos más recurrentes son los de violación y/o abuso sexual.
El primero, violación, alude a la forma más grave de atetando en contra de otro individuo en plano sexual, ya que consiste en acceder carnalmente vía vaginal, anal o bucal a otra persona que no ha prestado su consentimiento para el acto sexual. Es un delito que, si es contra una persona mayor de 14 años, requiere que se cumpla alguna de las siguientes exigencias legales:
1. Que se haya empleado violencia o intimidación para lograr el acceso carnal.
2. Cuando la víctima se haya privada de sentido o cuando se aprovechen de su incapacidad para oponerse.
3. Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
¿Si hay acceso carnal contra una persona menor de 14 años? SIEMPRE es violación, aunque no concurran las antes señaladas. Tiene una pena que va de 5 años y 1 día a 15 años. Además, es un delito que sólo contempla cárcel para el autor, no siendo posible que se le otorgue alguna pena sustitutiva (es decir, no podría cumplir en libertad su condena).
El segundo delito, abuso, contempla distintos escenarios, pero podemos intentar definirlo como el hecho de involucrar a una persona en un contexto de significación sexual cualquiera, distinto de la violación. La ley entiende que acción sexual es cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella. El año 2019, la Ley incorporó un delito que se conoce como el “abuso sexual por sorpresa”, consistente en dar respuesta a las múltiples formas de agresión contra las mujeres principalmente en los medios de transporte público y en la calle. Finalmente, el delito de abuso sexual contempla diversos casos y su pena va a depender de las circunstancias propias de cada situación, sumado a que la edad de la víctima (mayor o menor de 14 años, también se distingue si es mayor o menor de 18 años) es relevante.
II. El proceso
La forma en que por regla general estos delitos se inician es por una denuncia que se interpone antes las autoridades correspondientes (Ministerio Público -Fiscalía-, Carabineros y Policía de Investigaciones).
La Fiscalía es la institución que se encarga de investigar los delitos que se cometen y, además, tiene la obligación de proteger a la víctima.
¿Qué derechos tiene la víctima? Tus principales derechos son solicitar medidas de protección, presentar querella, perseguir al imputado por responsabilidades distintas de las penales -como
acciones civiles-, ser oída y solicitar la impugnación en caso de que exista una sentencia absolutoria.
¿Qué hace la Fiscalía cuando recibe una denuncia? Si se recibe una denuncia en policía: Se contactará contigo una persona de “Las Unidades Regionales de Atención a las Víctimas y Testigos” (URAVIT) con el objeto de analizar la situación de riesgo y recopilar antecedentes, sobre todo cuando se tratar de casos intrafamiliares.
Si se recibe una denuncia de manera directa en Fiscalía: la recopilación de antecedentes y todo lo tendiente a las primeras medidas de protección, las hace el Fiscal, el abogado asistente del Fiscal o por un funcionario de la institución.
Si la situación es de flagrancia -en palabras sencillas que el delito recién se ha cometido-: el Fiscal del caso tomará las primeras diligencias (incluyendo, por ejemplo, la realización de exámenes sexológicos) y evaluará la situación de riesgo. A su vez se contactará con URAVIT para gestionar todo lo conducente a la recopilación de antecedentes necesarios.
Durante el proceso, que puede ser bastante largo, URAVIT se encarga de brindar apoyo psicosocial y de reparación, sumado a la información pertinente sobre el proceso penal y de mantener la vinculación entre la víctima y el Fiscal del caso.
También se encargan de orientarte en todo lo que significa una declaración en juicio oral, que es la etapa final del proceso. Lugar donde se determina la inocencia o culpabilidad del acusado y donde la víctima también ejerce uno de sus derechos más importantes, que es el derecho a ser oída.